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Seguimiento recomendaciones buen gobierno

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo existentes en España.

El artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores, obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo “el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”.

A estos efectos, las sociedades cotizadas deberán tomar como referencia las recomendaciones del “Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas” elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Apartado F del Informe de Gobierno Corporativo 2007 (PDF 169 Kb)  

Última actualización: 22 abr 2008


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