Acciones
ADR son las siglas para American Depositary Receipt o Certificado Americano de Depósito.
Los ADRs son un instrumento financiero creado para que las acciones de las compañías extranjeras se negocien en las bolsas estadounidenses. Estos, quedan bajo custodia de un banco, que para representar esos títulos emite los ADRs. Para el caso de Repsol YPF, un ADR equivale a una acción.
Las acciones de Repsol YPF cotizan en los siguientes mercados:
La evolución de las acciones de la compañía en cada uno de estos mercados, así como su comparación con otras empresas del sector y con diferentes índices bursátiles, puede ser seguida mediante los gráficos que hay disponibles en tiempo real en la Web de Repsol YPF, en el apartado de "Información económico-financiera" al que se puede acceder desde "Información para accionistas e inversores".
El símbolo de las acciones de Repsol YPF para cada uno de los mercados en los que cotiza es el siguiente:
Podrán asistir a la Junta General los accionistas que sean titulares de un mínimo de 150 acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a su celebración, y dispongan de la correspondiente tarjeta de asistencia, que se expedirá con carácter nominativo por las entidades que legalmente corresponda. Dichas entidades deberán enviar a Repsol YPF, S.A., antes de la fecha establecida para la celebración de la Junta, la relación de las tarjetas que hayan expedido a solicitud de sus respectivos clientes.
El registro de las tarjetas de asistencia comenzará dos horas antes de la señalada para la celebración de la Junta.
Los accionistas que no posean el número mínimo de acciones antes señalado (150), podrán agruparse a efectos de asistencia, designando un representante, que no necesitará ser accionista.
Los accionistas pueden solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta o verbalmente durante la misma los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
El Consejo de Administración esta obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos perjudique a los intereses sociales. Esta excepción no procede cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.
Después de ser publicado el anuncio de convocatoria de la Junta General, se pone a disposición de los accionistas la siguiente documentación:
En el lugar señalado para la celebración de la Junta General y el día de su celebración, existirán a disposición de los accionistas varios puntos de entrega de la documentación.
Asimismo, la página Web de la Compañía (www.repsolypf.com) recogerá una copia de la documentación referida.
Para completar el derecho de información al accionista, en el anuncio de convocatoria de la Junta se consignará asimismo un teléfono de información al accionista.
La Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
En segunda convocatoria, es válida la constitución de la Junta General cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar válidamente, cualquier modificación en general de los Estatutos sociales así como la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital y la transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.
Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
El Presidente, antes de comenzar con su informe sobre el ejercicio y las propuestas que se someten a la Junta General, y para facilitar el desarrollo del acto, solicita a los accionistas que quieran hacer uso de la palabra, se dirijan a los auxiliares de la Mesa exhibiendo su tarjeta de asistencia para organizar los turnos de intervención.
Finalizada la exposición del Presidente sobre los aspectos más relevantes del ejercicio, éste concede la palabra a los señores accionistas que lo hayan solicitado, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los límites del Orden del Día, salvo lo dispuesto en los artículos 131 y 134 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. El Presidente pondrá fin al debate cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente debatido
Los acuerdos se han de adoptar con el voto favorable de la mayoría de capital con derecho a voto, presente y representado en la Junta, con las excepciones previstas en la Ley y en los Estatutos.
El número máximo de votos que puede emitir en la Junta General de Accionistas un mismo accionista o las sociedades pertenecientes a un mismo Grupo, será del 10% del total del capital social con derecho a voto.
A estos efectos se entiende que se integran en el mismo Grupo las entidades que se encuentran controladas por otra, en la situación definida en el artículo 4º de la vigente Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988. Esta limitación de voto no impide que la totalidad de las acciones concurrentes a la Junta se computen para la determinación del quórum de asistencia.
No será necesaria votación individualizada cuando por aclamación o mano alzada resulte notorio el sentido de la votación y con ello se facilite la buena marcha del acto de la Junta. Ello no impedirá que se haga constar el voto contrario de los accionistas que así lo soliciten, a efectos de impugnación o por cualquier causa.
Última actualización: 14 may 2008