La Comisión Europea ha adoptado recientemente una propuesta para regular el etiquetado de los alimentos y la información acerca de su contenido nutricional. Las nuevas reglas afectarán también a los productos "light".
El Reglamento (CE) Nº 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 modificaba el mes pasado el Reglamento (CE) nº 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y de obligado cumplimiento desde el pasado 1 de julio de 2007. La Comisión pretende evitar así la publicidad ambigua, engañosa o incluso falsa y para ello, establece que cualquier declaración que aparezca en las etiquetas y en la publicidad relacionada con aspectos nutricionales y propiedades saludables pueda ser comprobada y autorizada por las autoridades competentes.
Información más clara
El objetivo de este proyecto, que deberán negociar los países de la UE, es que las etiquetas sean más claras para que la información se presente al consumidor de una manera fácil y que su diseño tenga cierto nivel de uniformidad en los estados miembros. Bruselas pretende asimismo que los alimentos que no están pre-envasados indiquen si son alérgenos o si contienen ingredientes que pueden provocar alergias.
En la misma línea, el Reglamento sienta los principios generales que debe respetar la industria sobre etiquetado de los productos alimenticios. Plantea que los componentes se expresen con unos tipos de letra de un tamaño mínimo determinado, para facilitar su lectura.
En dicho Reglamento se establece también la creación de un registro comunitario de perfiles nutricionales que se conocerán en enero del 2009, para poder realizar declaraciones de nutrición y salud en los alimentos, así como las dosis máximas de ciertas vitaminas y minerales añadidos a alimentos y bebidas.
Cambio de denominación
El término “light”, frecuentemente empleado en la industria alimentaria, se puede traducir como “ligero” o “suave” y se utiliza para distinguir a aquellos alimentos cuyo aporte energético es menor que el de sus homólogos de referencia. La eliminación total o parcial o la sustitución de uno o varios componentes que aportan energía, (generalmente azúcares y grasas) hacen que disminuya el valor energético de estos productos.
De acuerdo con estas especificaciones, los productos “light” pasarían a denominarse de acuerdo a tres categorías: “Valor energético reducido”, “Bajo valor energético” o “Sin aporte energético”.
Los productos popularmente conocidos como “light” se corresponderían con los de "valor energético reducido". Esta alegación puede utilizarse si el producto presenta como mínimo una reducción de energía del 30% con respecto a un alimento que ya se encuentre en el mercado e incluye una indicación de las características que producen la reducción del valor energético total del alimento.
Por su parte, los etiquetados como de "bajo valor energético" serán aquellos que aporten pocas calorías, en concreto los que no contengan más de 40 kilocalorías por cada 100 gramos en el caso de alimentos sólidos o de 20 kilocalorías por cada 100 mililitros en el caso de los líquidos. En cuanto a la categoría "sin aporte energético", sólo podrá utilizarse si el producto no contiene más de 4 kilocalorías por cada 100 gramos o por 100 mililitros.
Un alimento”light” no se asocia a un producto que adelgace por sí mismo, sino que conlleva una reducción un tanto significativa de calorías con respecto a otro producto de referencia. Conviene dejar claro que esta denominación no significa que un alimento no contenga grasas, azúcares o calorías, sino que éstos han disminuído en sus proporciones. Cuando encuentres un alimento etiquetado como “light”, éste deberá cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «valor energético reducido» y deberá acompañarse de una indicación de las características que lo convierten en “light”.
Otra de las etiquetas hará referencia a los alimentos con “Bajo contenido en grasa”, aquellos que no contengan más de 3 gramos de grasa por cada 100 gramos en el caso de los sólidos o 1,5 gr. de grasa por 100 ml. en el caso de los líquidos (En el caso de la leche semidesnatada, 1,8 gr. de grasa por 100 ml.).
Además de las anteriormente citadas, el consumidor encontrará detallados alimentos “sin grasas saturadas”, “sin azúcares añadidos”, con “bajo contenido en sal” así como otros que detallarán el nombre de los nutrientes, vitaminas o minerales que contiene.
Artículos relacionados