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Cláusulas abusivas en los contratos
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Tal vez al contratar ciertos productos o servicios el contrato que se presente al consumidor para su firma contenga algunas cláusulas tipo, también llamadas de adhesión.

Son condiciones que han sido redactadas previamente y de forma unilateral por la compañía, sin que el cliente participe en su negociación, para extenderlas a todos los acuerdos que con ella se firmen. En la actualidad, desde abrir una cuenta de ahorro a solicitar una tarjeta de crédito, comprar un automóvil o activar un teléfono móvil se realiza a través de los denominados "contratos de adhesión".

Pero el consumidor, en cualquier país de la Unión y del Espacio Económico Europeo (EEE), goza de la protección que le brinda el Derecho comunitario. Así, cualquier cláusula de un contrato, en principio, sería abusiva si propiciara un desequilibrio entre los derechos y obligaciones del prestatario y del consumidor, en perjuicio de éste último.

Si un usuario halla cláusulas abusivas en un contrato tiene derecho a discutirlas y, aún en el caso de haberlas suscrito, a no respetarlas, ya que este tipo de disposiciones nunca pueden considerarse vinculantes.

El Derecho comunitario (concretamente la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos concluidos con los consumidores) garantiza una protección en materia de cláusulas abusivas que debe ser respaldada por cada uno de los países de la UE, cuyas leyes pueden, por lo demás, endurecer o remachar esta protección marco de los consumidores en su legislación nacional.

En España, la norma vigente es la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que supuso la modificación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/13/CEE. Esta modificación legislativa expresamente prevé en el artículo 34.9 de esta última ley que "la introducción de cláusulas abusivas en los contratos" se considera una infracción.

En caso de duda
La legislación de cada Estado miembro delimita las circunstancias en que estas estipulaciones quedan invalidadas. Además, la normativa comunitaria divulga una lista indicativa, que no exhaustiva, de cláusulas consideradas habitualmente abusivas.

De todas formas, en caso de duda sobre el significado de una cláusula escrita en un contrato siempre ha de prevalecer la interpretación más favorable al consumidor. Esto es así por que el reglamento general establece que en los contratos escritos las cláusulas deberán redactarse de manera clara y comprensible.

Con el objetivo de proteger a los ciudadanos de la Unión contra la proliferación de cláusulas abusivas, la Comisión Europea obliga a los Estados miembros a estar dotados de medios adecuados y eficaces para evitar el uso de imposiciones abusivas.

Análisis jurídico
Las asociaciones de consumidores disponen de servicios jurídicos que ofrecen a los usuarios compradores o suscriptores de servicios la posibilidad de hacer un análisis jurídico de sus contratos para comprobar si existen cuestiones abusivas.

Entre los planes de actuación en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores destaca el adoptado por la XIII Conferencia Sectorial de Consumo que decidió "articular un mecanismo que permita examinar, de forma ordenada, las condiciones generales de contratación de diversos sectores (servicios financieros, servicios de interés general, vivienda, aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, etc.), con la participación de todos los que pudieran estar implicados: administraciones, empresas y consumidores".

Uno de los sectores donde mayor incidencia de cláusulas que puedan perjudicar a los compradores se da es el de la vivienda nueva. Por ejemplo, algunas cláusulas imputan a los compradores gastos que no les corresponden, otras dejan paso a incrementos en el precio, a la modificación de las características de la vivienda o no concretan la fecha de entrega.

Igualmente, las compañías de telefonía e Internet han tenido que abandonar algunas cláusulas abusivas de sus contratos. Estas empresas se han enfrentado a sanciones cuando no lo han hecho. De hecho el Ministerio de Industria instó a las compañías de telecomunicaciones a corregir los abusos en sus contratos tipo, después de constatar que la mayoría violaba los derechos de los usuarios. La cláusula de permanencia era una de las irregularidades cometidas de manera sistemática más comunes, junto con la imposición al usuario de un preaviso de baja superior al de los quince días legales y la omisión de informar de la fecha exacta de comienzo del servicio.


 


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