
Cómo defenderse de los tratos discriminatorios laborales
Los tribunales españoles han ganado una prodigiosa experiencia en litigios sobre asuntos de discriminación laboral y profesional. Desgraciadamente, miles de denuncias de otros tantos afectados aumentan el trabajo de los jugados, en demanda de indemnizaciones por daños y perjuicios de trabajadores contra sus empresas por el trato indigno, comportamiento hostil o discriminatorio.
La posibilidad de resarcir los daños perdura más allá del término de la relación contractual del empleado con la empresa. Es decir, incluso una vez firmado el finiquito y recibido el saldo correspondiente, el empleado víctima de trato discriminatorio puede litigar para exigir daños y perjuicios.
Derechos del trabajador
El Estatuto de los Trabajadores ofrece
seguridad jurídica a todos aquellos empleados que puedan considerarse víctimas de cualquier tipo de discriminación.
En concreto,
el artículo 17, titulado
No discriminación en las relaciones laborales, anula todas aquellos preceptos reglamentarios, cláusulas de los convenios colectivos, pactos individuales y decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua, dentro del Estado español.
El artículo 28 estipula la igualdad de remuneración por razón de sexo, estableciendo la obligación del empresario a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, con independencia de la naturaleza de la misma -salarial o extrasalarial- sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguna de sus condiciones.No obstante, existe otra forma de discriminación más sutil que la económica y de difícil solución que, por desgracia, resulta cada vez más habitual:
el acoso moral o mobbing. ¿Qué es el mobbing? Los medios de comunicación han popularizado el anglicismo
mobbing para describir una situación en la que el
individuo es acosado psicológicamente para que abandone su puesto de trabajo, provocándole angustia, ansiedad, crispación, nervios y profundo malestar. Se trata de un problema que afecta a los trabajadores en horario laboral y que carcome la vida a más de un millón y medio de españoles y a 12 millones de europeos.
Los expertos en el asunto tienen claro que el
mobbing es un tipo de estrés cuyas secuelas postraumáticas son comparables a las provocadas por atracos, atentados, catástrofes naturales o violaciones.
La elección del afectado puede estar motivada por celos, envidia, competitividad o, simplemente, porque el jefe lo considere una amenaza para su propio estatus. Hasta el momento, los remedios consistían en caer enfermo, solicitar una baja por depresión o dejar el trabajo. Aunque ahora la situación comienza a ser diferente, gracias al cambio de actitud de los tribunales laborales respecto al asunto, lo cierto es
que todavía no existe una legislación que ampare a las víctimas. Convenios laborales Algunas empresas españolas dan ejemplo, como es el caso de Telefónica, compañía que ha incorporado en su convenio colectivo correspondiente al periodo 2003-2005, firmado el pasado 24 de julio, un artículo sobre el acoso moral en el trabajo. Dicho enunciado advierte que la empresa perseguirá estas situaciones y se aplicará el régimen disciplinario. No obstante, la inclusión del
mobbing en el convenio se tuvo que producir después de que un juez de Barcelona admitiera a finales de 2002 una querella de un trabajador de la empresa por acoso psicológico.