
Cómo recurrir una multa de tráfico
Todas las infracciones de circulación pueden ser cuestionadas y recurridas ante la autoridad competente para eludir su pago. Además, muchos recursos consiguen su objetivo: no pagar un euro o demorarlo sin recargos durante varios meses. Ahora bien, si el afectado no recurre la multa, puede estar seguro de que algún día -ya sea tarde o temprano- tendrá que hacer frente al pago de la misma, salvo que la sanción prescriba de acuerdo con los plazos previstos por la ley.
Elevar un recurso ante cualquier sanción es un derecho constitucional de todos los españoles: nunca debe entenderse como una actitud de desafío o desacato a la autoridad
el ejercicio del derecho a la defensa por parte del ciudadano.
Asimismo, el tiempo que requiera la resolución del recurso no consta a efecto de pago de intereses de demora, aunque
la Administración favorece el abono inmediato de las sanciones con descuentos a las personas que decidan acogerse al sistema de pronto pago. De esta forma, aquellos que paguen el importe de la multa antes de que se dicte resolución sancionadora podrán beneficiarse de una reducción legal de hasta un 30% sobre el importe de la misma.
Cumplir con los plazos Como en cualquier asunto legal antes de recurrir una multa debe valorarse el asesoramiento de algún profesional en la materia o de las empresas especializadas en este tipo de menesteres. De esta forma, entre otros muchos aspectos, el experto indicará al interesado la importancia de cumplir con los plazos (15 días desde que se tiene constancia documental de la sanción) para que el recurso pueda tener efecto.
La Administración, por su parte, dispone de 3 meses y 30 días para hacer llegar al afectado la notificación sancionadora.
Todas las multas cumplen diferentes
fases de actuación, y en cada una de ellas el recurrente debe indagar si existe un resquicio legal o formal para que el trámite prospere. No basta con que el agente de tráfico ordene la detención del vehículo e informe al conductor verbalmente de la infracción, sino que debe especificar por escrito el artículo o artículos que darán origen a la sanción. La interpretación de la posible falta no es suficiente: tiene que precisarse la infracción. La documentación de las partes, tanto del policía o guardia civil como del presunto infractor, también debe constar en el justificante del expediente sancionador sin errores ni imprecisiones.
Presentación del recurso Al elegir la opción del recurso, el implicado dispone de 15 días para presentar su
escrito de defensa o pliego de descargo desde el momento en que reciba en su domicilio la notificación de la multa o en cuanto disponga del citado justificante de manos del agente sancionador -tanto si firma la conformidad como si no lo hace-.
En el escrito de alegación hay que indicar los datos del expediente, junto con los datos personales y los argumentos que se consideren convenientes para que la Administración obre en consideración. Es decir, el recurso obliga a la entidad pública que corresponda a facilitar las pruebas que tenga en su poder contra la persona sancionada y hacerlas llegar al afectado en el plazo de tres meses.
En la respuesta a este pliego de descargos debe constar una propuesta de resolución del agente que formalizó la denuncia, ya sea ratificando o modificando su postura inicial. Si el escrito de resolución confirma la multa, el afectado tiene que hacer frente a la misma.
Pero si el afectado quiere seguir litigando, dispone de 10 días para acudir a la vía judicial por medio de un proceso contencioso administrativo, que exige la intervención de un abogado. De esta forma, el importe de los costes del juicio, junto con la anulación o confirmación de la multa, queda pendiente de la resolución en firme del recurso.
Plazos de prescripción No obstante, todas las sanciones de tráfico tiene un plazo de prescripción que varía en función de la mayor o menor gravedad de la infracción cometida.
Los periodos de tiempo establecidos por ley para que una multa prescriba son de tres meses para las sanciones leves, seis para las graves y un año para las muy graves.