
Derecho a la intimidad en comunicaciones escritas
El correo tanto electrónico como postal, forma parte de la vida profesional y personal de la mayoría de los consumidores. Sin embargo, cabe preguntarse hasta qué punto está garantizada la privacidad en una comunicación escrita, qué legislación existe al respecto, y dónde se puede reclamar en caso de que alguien acceda ilícitamente a una carta o mensaje.
La privacidad en el correo es un derecho básico que ya aparece en el Artículo 12 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en el que se precisa que
nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia. En la legislación española, dicho derecho está consagrado en el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el
derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, al tiempo que abre la posibilidad de que la ley limite el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
El ordenamiento jurídico español afina mucho más el concepto de intimidad al introducir el término
privacidad en el Código Penal. En su artículo 197.1, en el párrafo primero, se establecen penas de uno a cuatro años de cárcel, y multa de 12 a 24 meses, para el que, con el fin de vulnerar la intimidad de otro, y sin su consentimiento
se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación. De esta forma,
tanto las cartas como los correos electrónicos se consideran secretos, al ser valorados como una prolongación de la persona misma, por lo que no hace falta investigar que la carta, pliego, telegrama o
email contenga o no algún secreto o información confidencial. De todo lo anterior se desprende que la lesión del bien jurídico de la intimidad se produce por el simple hecho de que exista una intromisión en una esfera personal, como son las cartas o mensajes de correo electrónico.
Intromisión en el correo
El correo tradicional y el electrónico poseen
idéntica naturaleza a efectos de inviolabilidad e intercepción. Ni uno ni otro pueden ser abiertos, retenidos o manipulados de cualquier forma, sin el consentimiento expreso del usuario de la cuenta o autorización judicial.
En Estados Unidos, por ejemplo, sería impensable que un particular introdujera en el buzón de otra persona cualquier papel, carta o paquete, puesto que los buzones carecen de ranura para dicho fin, al contrario de lo que sucede en otros países del mundo. Sólo el personal acreditado dispone de la llave de los buzones para introducir la correspondencia.
En el caso de la
intromisión del correo electrónico en una empresa intervienen variables, como si se trata de un dominio propio de la empresa o uno privado del trabajador. De la misma forma, no tienen las mismas consecuencias legales el espionaje del destinatario de un mensaje o del asunto, que el del contenido del correo. En España fue célebre la sentencia sobre el caso del
Deutsche Bank, entidad que despidió a un empleado por enviar 140 correos electrónicos ajenos a su actividad profesional. En dicho caso, la sala de lo social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) consideró justificado que la compañía accediera al correo electrónico del empleado
a efectos de precisar la incuestionable naturaleza de los mensajes judicialmente apreciados.
¿Dónde denunciar una intromisión en los correos?
La persona que sea víctima de una intrusión en el correo puede denunciar el presunto delito ante los tribunales ordinarios de Justicia, con la garantía de que se trata de una materia sobradamente tipificada. Para realizar las denuncias
online sobre la interceptación ilegal de las telecomunicaciones, el afectado puede acudir a la
Agencia de Protección de Datos, así como los departamentos específicos de delitos telemáticos de la
Guardia Civil o la
Policía Nacional.