
Derechos de los usuarios de autobuses y metro
El transporte urbano por autobús y metro se rige por decenas de normas que los ciudadanos suelen asumir con absoluta naturalidad y despreocupación. No obstante, existe una serie de derechos y obligaciones tanto para los viajeros, como para el personal que suministra dichos servicios públicos, que la mayoría de los usuarios desconocen.
Tanto en el
autobús como en el metro, los usuarios tienen
derecho a ser transportados y a recibir un trato correcto. En esta última consideración, se incluye que el
estado de los vehículos sea el adecuado y que la
ruta seguida sea la reglamentada.
Los viajeros pueden portar
bultos de mano siempre que no supongan molestias para otros viajeros, así como demandar información sobre las características del servicio, y solicitar y obtener
hojas de reclamaciones. Los pasajeros con minusvalías o movilidad reducida tienen
reserva de asiento, así como la posibilidad de descender por la puerta de acceso previo aviso al conductor, en el caso de los autobuses. Los invidentes pueden viajar acompañados de su perro guía, no estando permitidos el resto de los
animales, salvo que éstos se transporten en receptáculos adecuados y no supongan molestias (ruidos u olores) para el resto de los viajeros.
En el capítulo de
obligaciones, los usuarios de los autobuses deben cumplir el
Reglamento de Transporte Urbano en su integridad, atender las indicaciones de los empleados de la empresa -generalmente el conductor- y llevar consigo el título de transporte válido durante todo el trayecto. También se consideran obligaciones del pasajero otros comportamientos de sentido común, tales como solicitar la parada con cierta antelación, descender del autobús cuando el vehículo esté completamente detenido, y por las puertas destinadas a ello, respetar el turno para subir o no hacerlo cuando el conductor indique que está completo. Los pasajeros no deben comer dentro del autobús, ni fumar o consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas. El servicio de autobuses prohíbe la distribución de propaganda y la práctica de la mendicidad dentro del medio de transporte.
En el caso del
transporte metropolitano, tomando como ejemplo las normas del Metro de Madrid -similares en otras ciudades españolas como Barcelona, Valencia o Bilbao- los viajeros tienen derecho a elegir entre títulos de transporte que figuren en los cuadros de tarifas aprobados, y viajar con objetos o bultos de mano que no molesten a otros viajeros. En el caso de que el servicio se suspenda, los ciudadanos pueden exigir la
devolución de su importe íntegro. En el supuesto de accidentes, los usuarios tienen derecho a la indemnización que corresponda, de acuerdo con los términos de la póliza de seguros. Los viajeros molestos con el servicio tienen la posibilidad de acceder al libro de reclamaciones en las estaciones señalizadas para tal fin, y deberán recibir contestación del organismo de transporte en el plazo máximo de un mes.
En el apartado de
obligaciones, los viajeros deberán dejar salir antes de acceder al tren, no introducir equipaje u objetos que puedan molestar a otros usuarios, ni acceder
a la cabina del conductor o usar de manera irresponsable la alarma. Asimismo está terminantemente prohibido fumar en los trenes e instalaciones del metro, viajar con animales -salvo en el caso de perros lazarillos-, ejercer la mendicidad o llevar a cabo actividades comerciales sin autorización. El
transporte de bicicletas queda sujeto a restricciones horarias, siendo necesario consultar los días y paréntesis horarios establecidos para el mismo en las distintas ciudades.
Devolución del importe del billete en transporte metropolitano
En el caso concreto del Metro de Madrid (extensible a otros metropolitanos españoles) los viajeros tienen derecho a la devolución del importe del billete en las siguientes circunstancias: cuando se produzca una
suspensión del servicio; cuando el intervalo entre trenes sea
superior a quince minutos en los trayectos para los que el Cuadro Horario de Servicio prevea intervalos inferiores a ocho minutos; cuando se produzca un
intervalo superior al doble del establecido en aquellos trayectos para los cuales el Cuadro Horario de Servicio establezca períodos entre trenes de más de ocho minutos.
Para hacer uso del indicado derecho a devolución, los viajeros afectados que renuncien
a seguir viaje, deberán presentar un título de transporte cuya devolución esté prevista en
el Cuadro de Tarifas.