
Derechos de los usuarios del taxi
Las comunidades autónomas disponen de sus propias legislaciones sobre el servicio del taxi y todas ellas vienen a coincidir en los aspectos básicos que conciernen a los derechos de los viajeros. Tanto en los taxis, como en cualquier otro medio público de transporte, el sentido común, la responsabilidad y la sana convivencia marcan la orientación de una normativa que conviene conocer para poder exigir en caso de disconformidad.
El taxi es un servicio que debe efectuarse en condiciones de
igualdad, calidad y seguridad. Sin embargo, el conductor puede negarse a prestar los servicios para los
que está encomendado en el caso de que el cliente pretenda finalidades ilícitas o si existen circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los usuarios, así como de riesgo de daños para el vehículo.
En un sentido amplio, y al margen de las peculiaridades que pueden existir en algunas comunidades autónomas respecto a otras, los usuarios de los taxis disponen de los siguientes derechos:
- Conocer el número de licencia y las tarifas aplicables a los servicios, cuyos documentos deben estar perfectamente visibles en el interior del vehículo.
- Pueden transportar equipajes, siempre que el tamaño de estos se ajusten a
las condiciones establecidas por las normas del sector. En este sentido, el taxista debe recoger el equipaje de los usuarios y colocarlo en el maletero. - Si lo solicitan, tienen derecho a obtener un recibo o factura en que conste el precio, origen y destino del servicio, así como los datos de la licencia del taxi.
- Pueden escoger el recorrido que consideren más adecuado. En el caso de que
el usuario no indique ningún trayecto, el taxista siempre realizará el itinerario previsiblemente más corto, en función de la distancia y del tiempo estimado. - Ver respetada la normativa aplicable en materia de sustancias que pueden generar dependencia, en lo que se refiere a la prohibición de fumar en los vehículos.
- Exigir el estricto cumplimiento de las normas de tráfico.
- Que el vehículo ofrezca las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
- Pedir que se apague o baje el volumen de la radio.
- Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad. En este sentido, los conductores han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida y a las que vayan acompañadas de niños, y a cargar los aparatos que los usuarios puedan necesitar para desplazarse, como sillas de ruedas o cochecitos de bebés.
- Si está oscuro, pueden pedir que se encienda la luz interior del vehículo, tanto para acceder o bajar del mismo como en el momento de pagar el servicio.
- Subir al vehículo y bajar en lugares donde queden suficientemente garantizadas la seguridad de las personas y la correcta circulación.
- Recibir la vuelta exacta del pago del precio del servicio.
- Escoger, en las paradas de taxi, el vehículo con el cual se desea recibir el servicio, salvo que, por motivos de organización, exista un sistema de turnos. En todos los casos, el derecho de escoger debe responder a circunstancias objetivas, tales como la existen o no de aire acondicionado, el estado de conservación e higiene del taxi o el sistema de pago, por ejemplo.
- Poder ir acompañado de perros lazarillo, de forma gratuita, en el caso de personas con deficiencias visuales.
- Realizar las reclamaciones que estimen convenientes respecto a la prestación del servicio.
- Abrir o cerrar las ventanas del vehículo o que el sistema de aire acondicionado permanezca abierto o cerrado.