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personas en academia
Derechos del alumno en academias privadas

 

 

Desde el principio de los tiempos, la búsqueda del conocimiento ha ocupado a instructores y aprendices. Desde las escuelas infantiles a los cursos de postgrado, la enseñanza es un derecho fundamental que ocupa a organismos públicos y privados por igual.

 
La enseñanza no reglada -aquella que se recibe en las academias- no sólo enriquece el sistema público de Educación, sino que constituye una oferta fundamental para satisfacer todo tipo de inquietudes o necesidades de los ciudadanos.
 
La legislación española vela por los intereses y derechos económicos de los usuarios de los centros privados que imparten enseñanzas no regladas. Entre otros asuntos, la Administración vigila la calidad y la veracidad de las ofertas de los diferentes centros, especialmente en todo lo relativo al profesorado, medios materiales, equipamiento, programación, horarios, número de alumnos máximo por clase, homogeneidad de los grupos o niveles, validez académica de las enseñanzas que se imparten y valor de los diplomas o certificados expedidos.
 
Todos los centros de enseñanza no reglada, sea cual sea su oferta educativa, tienen la obligación de informar al público, a través de un cartel expuesto en el lugar de mayor tránsito, de los siguientes datos:

-Razón y domicilio social de la persona física o jurídica responsable del Centro.
-Relación de los cursos que se imparten.
-Horario de atención al público.
-La existencia o no de un período de desistimiento y, en su caso, plazo y forma de ejercitar este derecho, entre otras cuestiones.
-En el caso de que el Centro de Enseñanza exija el precio total del curso por adelantado, al contado, o mediante cualquier formula de financiación por el propio Centro o por terceros, deberá indicarlo expresamente.
 
Los asuntos relacionados con el pago de los cursos en las academias son objeto de abundantes conflictos, por lo que el alumno interesado debe exigir en los folletos informativos del curso el precio de los derechos de matrícula o inscripción y material didáctico, en su caso, así como el importe de cada mensualidad o período de facturación pactado, incluyendo su fecha de vencimiento o precio total del curso.
 
Respecto a la forma de pago, en el caso de que las partes pacten el abono de la totalidad del precio, deberá indicarse expresamente esta circunstancia, especificando si se exige el pago al contado o se prevé el pago aplazado y, en este último caso, si existe o no financiación. En el supuesto de que la academia permita el aplazamiento del pago, el centro deberá indicar el importe de las cuotas en que se divide el precio total, fechas de sus vencimientos y número de éstas.
 
Para evitar sucesos como los que recientemente han tenido lugar en algunas franquicias de academias, el usuario que se someta a una fórmula de financiación (tanto con el centro como con un tercero, generalmente un banco), debe reclamar una información clara sobre la naturaleza, modalidad y condiciones de financiación, en particular sobre la razón y domicilio social de la entidad prestamista. Si el centro tiene concertado un seguro o aval para garantizar las cantidades anticipadas por el alumno, el folleto informativo tendrá que indicar el nombre de la compañía aseguradora y del número de póliza correspondiente, o, en su caso, de la entidad financiera avalista.
 
Cuando se trate de operaciones con interés fijo o variable, la legislación exige la información completa acerca del importe, el número y periodicidad o las fechas de los pagos, que debe realizar el alumno para el reembolso de los plazos o del crédito, así como el pago de los intereses y los demás gastos, junto con el importe total de estos pagos cuando sea posible. 
 
Si un centro oferta becas o bolsas de trabajo deberá especificar el baremo y condiciones de las mismas para no incurrir en engaño, así como precisar el lugar en el que el alumno puede informarse sobre el convenio establecido entre la academia y la entidad o empresa colaboradora en las becas o bolsas de trabajo.
 


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