
Derechos del ciudadano en los espectáculos públicos
Cualquier persona que asista a un espectáculo público puede verse afectada por una situación denunciable. Para exigir responsabilidades el ciudadano debe conocer los derechos que adquiere con la entrada, las normas que ha de seguir y las condiciones de seguridad que debe reunir el recinto.
Si bien la legislación de cada Comunidad Autónoma marca una determinada normativa dirigida a la regulación de los espectáculos públicos y de ocio, se pueden enumerar ciertas normas comunes a todas las ciudades españolas.
La importancia de la entrada Los espectadores deben saber que el ticket de la entrada es el documento principal para poder exigir sus derechos en los espectáculos públicos. Se trata de una licencia al portador que
otorga a su titular el derecho a asistir al acto una sola vez. El espectador que adquiere una entrada infringiría la ley si la revendiese, incluso al mismo precio que figura en el impreso de la misma.
En el caso de que, por fuerza mayor, el espectáculo tenga que ser suspendido o alterado en su integridad, los espectadores tendrán derecho a la devolución del importe de la entrada, siempre que en ésta no conste lo contrario. De hecho, en el reverso de las entradas de conciertos al aire libre, el organizador suele precisar que las malas condiciones climatológicas no dan derecho a la devolución del importe abonado, ni tampoco en el supuesto de que la suspensión se produzca una vez transcurrida la mitad del espectáculo, sea cual sea el motivo.
Derechos del espectador En el catálogo de
situaciones denunciables se encuentran las siguientes: que el espectáculo no se desarrolle -en su integridad o en la forma-, tanto de condiciones u horario con el que fue anunciado; que los precios excedan a la cifras expuestas al público en los carteles publicitarios o entradas; que el local carezca de los servicios básicos de seguridad, higiene o comodidad requeridas por la legislación; o cualquier maltrato o infracción que atente contra los derechos fundamentales de las personas.
Los espectadores podrán dejar constancia de las objeciones que consideren oportunas en el libro de reclamaciones, previa presentación de su DNI, en el supuesto de que entendieran que se ha producido alguna infracción en el desarrollo del espectáculo a las normativas estatal o autonómica en materia de espectáculos públicos.
El acceso a recintos en los que se desarrollan espectáculos públicos comporta
el consentimiento a ser objeto de fotografías o grabaciones de vídeo, sin derecho a compensación por cualquiera que fuera su utilización posterior. Es decir, si en un concierto se graba un vídeo del artista y, en un momento determinado del recital, las cámaras graban a cualquier persona del público, ésta no podrá exigir compensaciones o limitaciones por derechos de imagen.
Condiciones de los locales y obligaciones del espectador Los locales podrán ejercer su
derecho de admisión y negar el acceso a cualquier persona, salvo que los motivos aducidos sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. Los espectadores deberán respetar las zonas prohibidas al público, así como acreditar la edad en el caso de que el personal de la organización requiera el DNI a las personas con apariencia de menor si el espectáculo está prohibido para ciertos públicos.
Respecto a las
condiciones de seguridad y habitabilidad de los locales en los que se celebran los espectáculos, las autoridades municipales deben exigir que los emplazamientos estén construidos con materiales seguros, dotados de alumbrado, calefacción y ventilación, así como disponer de medidas contra incendios y extintores en lugares visibles. El portador de la entrada debe saber que el organizador puede efectuar las revisiones o registros
de su persona, así como de sus tenencias, para verificar que se cumplen las condiciones de seguridad.
Asimismo, los espectadores no podrán fumar en las dependencias en las que está prohibida de forma expresa, ni portar armas aunque fueran reglamentarias (salvo los miembros de Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas).
Los organizadores, por su parte, deben cuidar el mantenimiento del orden público y disponer de, al menos, un libro de reclamaciones convenientemente anunciado a través de carteles reglamentarios.