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Garantías en los bienes de consumo

 

 

La existencia de un periodo de garantía de dos años en las compras de bienes de consumo, es ya un asunto de obligado cumplimiento por parte del comercio. Por lo tanto, los vendedores que pretendan explotar el aliciente de la garantía como reclamo comercial, deberán ofrecer un periodo superior a 24 meses y que así aparezca explicitado en la documentación que se entrega al cliente, junto con el producto que corresponda.


Los consumidores tienen motivos para sentirse satisfechos con la nueva legislación sobre garantías en los bienes de consumo. Esta normativa de reciente aprobación, que ha levantado críticas especialmente en el sector minorista, adapta la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre venta y garantías de los productos de consumo, al ordenamiento jurídico español.

En la práctica, las ventajas que a partir de ahora obtienen los consumidores, se pueden interpretar como inconvenientes para los suministradores de los bienes de consumo. Por ejemplo, el vendedor no podrá cargar al cliente con los gastos de la reparación, materiales, mano de obra, ni tampoco con los gastos de desplazamientos.
 
A grandes rasgos, los productos nuevos que se comercializan dispondrán de 24 meses de garantía obligatoria, en caso de desperfectos en la fabricación, mientras que los de segunda mano contarán con un plazo de cobertura de 12 meses desde la fecha de la compra del producto. El salto cualitativo de la normativa de garantías resulta extraordinario, puesto que la anterior legislación fijaba la citada garantía obligatoria en seis meses.
 
Por el contrario, los servicios, bienes inmuebles -vivienda, locales- y las denominadas comodities -agua del grifo, gas y electricidad, entre otros- están exentos de este tipo de garantías.

En el supuesto de que un cliente perciba una anomalía en un producto nuevo, adquirido en un plazo de seis meses, sólo tiene que acudir al comercio o distribuidor en donde lo adquirió y allí reclamar el cambio o reparación. Basta con presentar el objeto, para que el comerciante se vea en la obligación de proponer un cambio o una reparación. Sin embargo, esta misma reclamación se puede realizar a partir del sexto mes, si bien el cliente tiene que demostrar que el defecto no corresponde a un mal uso del producto y sí a irregularidades en su origen.

En el caso de que el comercio no pueda cambiar el producto ni tampoco repararlo, el cliente podría demandar, en virtud de la nueva legislación sobre garantías, una compensación o rebaja proporcionada al daño, así como el reintegro completo de la compra. Este tipo de coberturas no se pueden exigir cuando son bienes de segunda mano. 

Las personas que estén interesadas en ampliar sus conocimientos sobre esta materia, o presentar una reclamación pueden dirigirse a las asociaciones de consumidores o usuarios, a los Servicios de Consumo de su Comunidad Autónoma o a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su Ayuntamiento.
 


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