
Los derechos especiales de los minusválidos
El fuerte protege al débil. Esta ley de la naturaleza encuentra su reflejo en todos los ordenamientos jurídicos, de forma que los individuos que sufren algún tipo de minusvalía o inferioridad disponen de mayores niveles de cobertura social que el resto. Conoce que leyes protegen los derechos de este colectivo.
Amparados por la ley Varias son las normativas que protegen y velan por el cumplimiento de los derechos
de las personas minusválidas.
La Constitución: El artículo
51 del Título I establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos
de los mismos.
Además, la Constitución española prohíbe cualquier discriminación (artículo 14) y ampara a los disminuidos físicos (artículo 49), obligando a los poderes públicos a realizar, una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: El legislador ha establecido que las Administraciones Públicas con competencias en asunto de consumo tienen que equilibrar las situaciones de inferioridad. En concreto, su artículo
23 del capítulo VII insta a las administraciones a adoptar o promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Ley 13/1982, de Integración social de los minusválidos deja constancia de la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos.
En las estaciones de servicio y gasolineras que anuncien que el régimen de atención al público es de autoservicio, tienen la obligación de que sean sus empleados los que realicen el suministro cuando el usuario sea minusválido.
Los ciudadanos aquejados de algún tipo de minusvalía, con movilidad limitada, disponen de un trato especial en cuanto al uso de las zonas de parking de las vías públicas destinadas para minusválidos, así como en zonas de carga y descarga, salvo que la autoridad municipal ordene lo contrario.
El ordenamiento jurídico español considera que una persona está discapacitada si se le ha reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, además de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad otorga fuerza legal a la medidas de acción positiva. Estas iniciativas sirven para prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. De esta forma, los poderes públicos están llamadas a adoptar las medidas de acción positiva suplementarias para los colectivos con discapacidad que sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades: las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las que no pueden representarse a sí mismas, las que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las que viven habitualmente en el ámbito rural.