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Los derechos irrenunciables de los consumidores

 

 

El refranero español, cuya sabiduría está fuera de toda duda, señala que quién no llora no... Pues bien, para llorar en cuestiones de consumo y hacerse valer ante todo tipo de atropellos, las organizaciones de consumidores ofrecen un inestimable respaldo para proteger la parte más débil de la sociedad.

 
Y lo mismo se puede decir de los abogados, baluartes de la defensa de los derechos y facultades de los ciudadanos, que integran un colectivo de importancia capital en el farragoso mundo de los litigios. Estos profesionales, conocedores de la legislación (entre la que se incluye la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios), pueden llevar los tribunales a cualquier persona física o jurídica para exigir daños y perjuicios por incumplimientos, retrasos o abusos en la satisfacción de las contrataciones.
 
Derechos básicos del consumidor
Los consumidores deben tener muy claro que sus derechos irrenunciables son los siguientes: protección de la salud y seguridad, protección de los intereses económicos
y sociales, información, educación y formación en materia de consumo, representación, consulta y participación, protección ante cualquier situación que cause inferioridad, subordinación o indefensión y derecho a la reparación de los daños y perjuicios que se causen.
 
Consumidores somos todos y apenas existen formas de no serlo. Desde el momento en el que suena el despertador por la mañana hasta que apagamos la luz al final de la jornada, las personas se pasan el día contratando, cumpliendo contratos y esperando que otros cumplen con los suyos. Desde abrir el grifo, calentar el café, prepararse un plato de cereales, bajar en ascensor al garaje, arrancar el coche, echar gasolina o tomar el autobús, todo está sujeto a normas y a compromisos por parte de las partes: unos pagan por unos bienes y servicios con determinadas características y calidad, y otros los suministran en las condiciones pactadas.
 
El agua, la luz, el gas llega al hogar porque existen unas condiciones técnicas y, también, porque se ha satisfecho el pago por el suministro de dichos servicios. Y lo mismo sucede a las personas que, por ejemplo, adquieren en el supermercado un cartón de leche. En dicho supuesto, a cambio de cierto precio admitido por las partes, el consumidor puede disfrutar de un contenido que presuntamente cumple con todos los requisitos sanitarios, caducidad, baremos de calidad, etc. Si algo de lo anterior falla, el consumidor puede reclamar una compensación por el incumplimiento de contratos invisibles que se establecen en cada transacción de bienes o servicios.
 
Legislación actual
Todo lo anterior conduce a la conclusión de que gran parte de la vida de los ciudadanos
del siglo XXI está regida por contratos no escritos, es decir, sin que en ellos medien documentos. Esa indefinición material de muchos compromisos no menoscaba
la facultad de exigir el cumplimiento de los acuerdos
. Por ejemplo, puede existir un contrato sin que exista un documento que lo soporte. Pero, ¿Qué ocurre cuando las obligaciones no están escritas? En esos casos, las personas acuden a las normas sobre interpretación de los contratos. El Código Civil español establece que, cuando no están escritas las condiciones, para juzgar la intención de las partes, o cuando se puedan admitir varios sentidos o interpretaciones, deberá entenderse el más adecuado para que produzca el efecto del contrato y convertirse en viable.
 
La Confederación Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu) tiene
en su página web un enlace para que los consumidores puedan realizar sus consultas y reclamaciones. Los servicios jurídicos de la organización solicitan al interesado el nombre, teléfono, población, país, e-mail así como la exposición de su demanda. Dicho servicio, de carácter gratuito, comprende el asesoramiento legal en materia de consumo, tramitaciones y reclamaciones a través de la vía administrativa, mediaciones y asistencia al arbitraje de consumo. Según indican sus responsables, en el plazo de una semana los representantes de la organización ofrecen una respuesta. Además del e-mail, los consumidores pueden hacerse oír a través del teléfono 34 91 4470481, los martes y jueves de 10.00 a 14.00 horas.
 
Junto a la Ceaccu, existen decenas de organismos como la Unión de Consumidores Españoles (UCE), la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), o la Confederación de Asociaciones de Vecinos Consumidores y Usuarios Cave, que desempeñan una actividad muy relevante a favor del consumismo a través de sus iniciativas de denuncia pública de las irregularidades y defensa de los consumidores. Todos los anteriores ofrecen una conexión para que los internautas puedan exponer sus quejas y demandas. Asimismo, las organizaciones de consumidores coinciden en que la vía más eficaz para conseguir una rápida respuesta a los conflictos de consumo es el arbitraje de consumo que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas de consumo: el comprador y el vendedor, según indican fuentes de la Cave.
 


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