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Cuando los inquilinos provocan desperfectos
Dos jovenes

Los alquileres inmobiliarios están en auge debido, principalmente, al encarecimiento en la compra de la vivienda. En un contrato de alquiler el arrendador y el arrendatario tienen derechos y deberes que cumplir, recogidos en la Ley de Arredamientos Urbanos.

 
Sin embargo, hay otros deberes que no están recogidos en la ley y que se suelen negociar verbalmente entre las partes. Para evitar problemas, algunas compañías de seguros ponen a disposición de sus clientes pólizas de hogar que recojan estas eventualidades.
 
Asegurar el continente de la vivienda
Cuando el piso alquilado no tiene mobiliario, la solución más aconsejable es que el dueño del piso asegure el continente de la vivienda -cristales, tuberías, paredes, etcétera- y que el inquilino se responsabilice de los enseres de la casa. La compañía puede ser la misma o diferente, pero casi todas exigen que el propietario de la vivienda comunique el nombre y los datos de la persona a la que lo tiene rentado. De esta forma, el inquilino puede comunicar siniestros de hogar con la póliza del dueño del piso si fuera necesario.
 
Si el piso alquilado tiene mobiliario, lo más aconsejable es que el propietario contrate una póliza que asegure el contenido y el continente del hogar, facilitando igualmente los datos del inquilino.
 
Daños a un tercero
En el caso de que el inquilino cause un perjuicio a un vecino, tendrá que determinarse la causa del mismo para buscar responsabilidades. Si el daño ha sido, por ejemplo, por una rotura de tuberías o similar, esto está recogido en la póliza del dueño del inmueble, por lo que la responsabilidad civil le corresponderá a él.
 
No obstante, si el deterioro en la vivienda colindante ha sido provocado por una negligencia del inquilino -dejarse los grifos abiertos, derrame accidental de agua-, será éste el que tenga que hacer frente a los gastos que haya ocasionado en la otra vivienda, así como en la alquilada.
 
Antes de formalizar un contrato de alquiler, es conveniente que el arrendador y el arrendatario determinen el tipo de seguro que cada uno va a contratar, para evitar posibles problemas por incumplimientos de las obligaciones derivadas del mismo.
 
Animales de compañía
Si el inquilino tiene animales de compañía, es recomendable que disponga de un seguro que garantice la cobertura de los daños físicos o materiales que pueda causar. Este seguro sólo es obligatorio en el caso de animales potencialmente peligrosos -algunos perros de gran tamaño están obligados a ello-, pero es aconsejable contratarlo de cara a evitar denuncias por responsabilidad civil.
 

22 de agosto de 2003


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