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Construye tu propia vivienda
Interior de una vivienda

Comprar una finca y construir en ella un chalet ha dejado de ser una actividad exclusiva de familias muy acomodadas para convertirse en una socorrida alternativa ante el disparatado precio de las viviendas. En estos casos, el ciudadano debe armarse de paciencia y tener muy claro cuáles son sus prioridades para decantarse por este tipo de adquisición al margen de inmobiliarias, constructoras o particulares.

 
Los argumentos a favor de la construcción de un chalet o una casa unifamiliar se resumen en dos: es más barato y se puede diseñar al gusto y conveniencia de su propietario. Sin embargo, en el lado opuesto sobresale el dilatado tiempo de la ejecución de las obras y el sinfín de requisitos burocráticos y técnicos que conlleva.
 
La aventura de levantar una vivienda comienza por el suelo. Lo primero que hay que comprobar es que el terreno o la finca es susceptible de urbanizar y, en dicho caso, de qué forma, con qué condiciones y con qué grado de aprovechamiento. Este paso previo debe resolverse en el ayuntamiento al que pertenece la finca, donde la normativa urbanística del municipio determinará qué suelos son rústicos y cuáles urbanizables.
 
Superado el primer escollo, el interesado en construir su chalet debe confiar sus sueños a un arquitecto y a un aparejador, ambos debidamente homologados. Con estos profesionales se firmará un contrato donde se precisará, de forma clara y completa, los precios por la elaboración de un anteproyecto, un proyecto básico, un proyecto de ejecución y, probablemente, la dirección de la obra.
 
Una vez satisfechos los anteriores requisitos, el interesado tiene que volver con todos los documentos al Ayuntamiento que corresponda, donde la autoridad municipal competente estudiará los proyectos y concederá la licencia, en el caso de que todo se ajuste a las normas urbanísticas. Generalmente, el municipio pone numerosos reparos, por lo que es muy habitual que los trámites no obtengan el visto bueno de la Administración local a la primera intentona. Ante el rechazo de los proyectos, el arquitecto y aparejador tienen que retomar sus trabajos e incorporar las observaciones realizadas por los técnicos del municipio.
 
Después de que se obtiene la licencia de obras comienza lo peor, por lo que nadie debería echar las campanas al vuelo y brindar por el éxito de la construcción. Lo más farragoso consiste en la elección de una constructora profesional, seria y solvente, que sea capaz de levantar la casa de acuerdo con la licencia y los proyectos arquitectónicos. De lo contrario, se podría correr el riesgo de que el Ayuntamiento no habilitara la construcción.
 
Ante la constructora, el propietario tiene que redactar un contrato de arrendamiento de obra en el que se especifiquen todos los términos relacionados con la construcción, dinero y plazos, al tiempo que se contemplen las posibles responsabilidades en supuestos de incumplimiento por algunas de las partes.
 
Entre los requisitos que debe incluir un contrato de obra con garantías se encuentran el presupuesto de la obra, debidamente desglosado por partidas. Dicho presupuesto cerrado  se debe ajustar al proyecto del arquitecto que anteriormente había sido aprobado por el Ayuntamiento. No obstante, la construcción está sometida a todo tipo de variaciones
e innovaciones sobre la marcha, cuya ejecución siempre debe contar con el respaldo del propietario. El pago de la obra y de los posibles extras autorizados se efectúa de forma proporcional en la medida de que avanza la construcción.
 
Por último, una obra se sabe cuando comienza, y se debe saber cuándo termina. Para ello, hay que reflejar en el contrato una cláusula donde la empresa constructora se comprometa a satisfacer, en caso de demoras en los plazos, una cantidad de dinero por cada uno de los días de retraso en la entrega de la obra. Este aspecto es de extraordinaria importancia para evitar disgustos. Dicha salvaguarda, además, está considerada por el Código Civil como sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios (pero no de todos los daños y perjuicios, puesto que quedan excluidos los relacionados con el incumplimiento o incumplimiento defectuoso del contrato de obra).
 

22 de mayo de 2003


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