
Constituyen un instrumento de ahorro con grandes ventajas fiscales que sólo puede ser utilizado una vez en la vida para la adquisición de la vivienda habitual.
Para poder optar a la compra de una vivienda, y más al precio que hoy está este bien de primera necesidad, hay que reunir, al menos, un pequeño capital para dar una señal, la entrada o completar el porcentaje del crédito hipotecario. Evidentemente, para disponer de este dinero hay que haber ahorrado previamente algunos miles de euros.
A la mayoría de los futuros propietarios de un hogar no les queda más remedio que esperar varios años hasta reunir cierta cantidad. Una cuenta vivienda es el instrumento más idóneo para guardar este capital, ofrece mejores intereses y un excelente tratamiento fiscal.
Únicamente se puede abrir una cuenta vivienda para la adquisición de la primera vivienda, por tanto quedan excluidas de esta opción las personas que ya disponen de una. Para evitar la apertura de sucesivas cuentas de este tipo por parte de una misma persona, se establece que sólo se podrá mantener una única válida a efectos de la deducción.
Así, cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda, que deberá identificar separadamente en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), donde habrá de consignar la entidad donde se ha abierto la cuenta, la sucursal y el número de la misma.
Desgravación fiscal
Las cuentas ahorro vivienda disfrutan de una desgravación fiscal del 15% en la cuota del IRPF, además de una buena rentabilidad. Por ambos motivos se convierten en un producto financiero interesante para la compra o rehabilitación de una casa.
El dinero ingresado sólo lo puede destinase a la adquisición o rehabilitación de la que será la primera vivienda habitual. Se trata de una buena fórmula de ahorro con la peculiaridad de que la deducción se practica antes de su compra.
Como en una cuenta corriente, se van ingresando las cantidades que se estima oportuno. El titular puede deducirse de la declaración de la renta un 15% del total aportado a lo largo del año, con un tope de 9.015,18 euros. El desgravación máxima que se puede conseguir, en consecuencia, por este concepto es de 1.352,28 euros.
Las deducciones se deben practicar sobre el importe que tenga la cuenta el 31 de diciembre, y no cualquier otro día del ejercicio impositivo. A la vista de este detalle, es posible utilizar otras inversiones que sean más rentables el resto del tiempo sin dejar de aprovechar estos beneficios fiscales: puede invertirse en depósitos o de cualquier otra forma el dinero durante todo el año y realizar la imposición en la fecha señalada en la cuenta vivienda.
Otra ventaja de este producto es que se puede rescatar el capital en el momento que se quiera y sin ningún tipo de penalización, siempre que se vaya a utilizar para la compra o rehabilitación de una vivienda. Si se destina para otro fin el titular tendrá que devolver a Hacienda todo el dinero que hasta ese día se haya desgravado, más los intereses de demora.
También habrá que hacer las cuentas con el fisco si se sobrepasan cuatro años desde que se abrió la cuenta vivienda y no se ha efectuado la compra o rehabilitación de una casa.
La vivienda adquirida o rehabilitada deberá ser habitada de forma permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o de entrega si estuviera en construcción o rehabilitación. Si por causas ajenas al contribuyente se produce una paralización de las obras y éstas no se terminen antes del citado plazo de 4 años, se podrá solicitar a Hacienda una ampliación del mismo. Una vez habitada la casa, el comprador deberá vivir en ella durante un periodo continuado de al menos tres años.
Cómo escoger
Bancos y cajas de ahorro utilizan las cuentas vivienda para captar clientes. Saben que es muy probable que quien suscriba un producto este tipo acabe pidiendo después allí el préstamo para financiar la compra del piso.
Para obtener durante ese máximo de cuatro años la mayor rentabilidad posible de un depósito o cuenta vivienda el mejor consejo es contrastar diferentes ofertas. Lo que hay que tener en cuenta es:
- El tipo de interés. Es preferible elegir la entidad que ofrezca mayor interés desde el primer euro, o sea, que el tipo de interés no dependa de la cantidad depositada.
- La periodicidad del abono de intereses (mensual, trimestral, semestral o anual). Cuanto más corto es el plazo, más beneficiosas resultarán las remuneraciones, ya que el ingreso mes a mes de los intereses irá aumentando a su vez la cifra total.
- Las comisiones. La mayoría de las entidades no cobran comisiones por las cuentas vivienda, ya que apenas generan movimiento.
- Si existe una aportación mínima para el primer ingreso.
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