Los avales son garantías que solicitan los bancos para la concesión de créditos de consumo, según los cuales el avalista asume la cotitularidad del préstamo y responde por el titular si este deja de abonar las cantidades estipuladas.
En el tema de la vivienda, los avales se establecen habitualmente para garantizar el pago de un crédito hipotecario o para acceder a un alquiler cuando el arrendador así lo exige. Los avales son contratos públicos que se firman ante notario, generalmente, a través del notario de la entidad financiera que concede el préstamo hipotecario.
Existen dos tipos de avales, los personales (emitidos por personas físicas) y los avales bancarios, cuando es la entidad financiera la que asume la deuda. Los avales bancarios son los que se solicitan en muchas ocasiones como garantía de pago del alquiler de una vivienda. Habitualmente se demandan por un año, y consisten en que el arrendador tiene que depositar la cantidad de la renta de un año, un importe al que se suman las comisiones que la entidad cobra por esta operación, que suelen estar entre el 0,75% al 1% cada tres meses.
Los avales bancarios como garantía del pago del alquiler, sólo deben exigirse si el arrendador no tiene unos ingresos fijos mensuales o si los informes sobre su situación económica son insuficientes. En otros casos resulta innecesario, y lo más común es que la persona que quiere alquilar desestime la vivienda cuyo propietario solicita el aval bancario, y opte por otra.
Préstamos hipotecarios
El banco exige avales para la concesión de un préstamo hipotecario cuando el crédito excede el 80% de la tasación del inmueble, cuando se trata de solicitantes poco solventes, con contratos precarios o personas jóvenes. Para avalar un préstamo hipotecario es necesario disponer de una nómina fija, ser titular de bienes inmuebles o contar con una cuenta corriente saneada.
El aval se puede suscribir como garantía de pago del crédito hipotecario al completo, o sólo sobre una parte del mismo. En el último caso, el titular del préstamo hipotecario debe exigir al banco que dé por finalizado el contrato de aval una vez que haya concluido, y será la entidad bancaria la que solicite al titular un nuevo avalista que garantice el pago del crédito hipotecario.
Los riesgos del avalista
Antes de convertirte en avalista, es necesario qué sepas con exactitud qué porcentaje del préstamo hipotecario vas a cubrir, así como cuáles son las condiciones exactas del contrato firmado. Una vez que te comprometes a asumir la deuda, pierdes solvencia, pues comprometes tu patrimonio, y esto puede impedirte acceder a financiación en caso de necesitarla. Es importante que establezcas con la entidad financiera cuáles son los supuestos por los que podrían cobrarte la deuda. Lo habitual es que el banco recurra al avalista si no obtiene las cuotas del titular, pero a veces, la entidad cobra automáticamente al avalista si el deudor deja de pagar aun teniendo dinero.
Cuando existen varios avalistas, el banco suele cobrar al más solvente, con independencia de las partes de las que se responsabilice cada uno de ellos. Todas estas cláusulas deben quedar perfectamente claras en el documento del contrato. Igualmente, el avalista ha de estar informado de las modificaciones que tanto el titular como el banco realicen sobre el préstamo hipotecario, así como mostrar su acuerdo o desacuerdo con las mismas, y en caso de disconformidad, anular su contrato como avalista.
Deudores insolventes
Cuando el avalista tiene que afrontar el pago del crédito hipotecario, adquiere el derecho a reclamar al titular la devolución del dinero, y en el caso de que éste no pueda facilitarle las cantidades desembolsadas, el avalista puede solicitar la venta del piso para cobrar el aval.
Esta situación de impago se puede declarar en el IRPF, pero para llevarla a efecto ante Hacienda, es imprescindible que exista una “resolución judicial del fallido”, es decir que haya una sentencia que certifique la insolvencia del avalado. De esta forma, el avalista podrá reflejar en su declaración de IRPF la pérdida de patrimonio por el desembolso de dinero que no ha recuperado.
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