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Ayudas públicas a las comunidades de vecinos

Todas las ayudas destinadas a las comunidades de vecinos se regulan a través de las concejalías de Vivienda de las distintas comunidades autónomas. Para obtener información fiable acerca de las actuaciones susceptibles de subvención, lo más aconsejable es contactar con estos organismos o con las consejerías de Vivienda de los ayuntamientos.

El Ministerio de Vivienda, a través de su website, cuenta con el link “guía de ayudas” en el que se encuentran todas las subvenciones concedidas desde el mismo para la rehabilitación y la mejora de las viviendas e inmuebles. En este apartado, se incluyen los enlaces a los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, que son los que en definitiva ofrecen la información detallada. 

Si una comunidad de propietarios quiere realizar obras de mejora en su inmueble lo primero que debe hacer es contar con la aprobación de todos los miembros. A partir de ahí, lo más eficaz será acercarse a las consejerías de Vivienda de los ayuntamientos donde le informarán sobre los requisitos, las modalidades de ayuda, etc. En las grandes urbes, lo más apropiado será dirigirse a las juntas de distrito, en las que existe un departamento de Arquitectura que informa sobre estas cuestiones. Igualmente pueden desviar al consumidor a las oficinas de información y asesoramiento al ciudadano sobre rehabilitación. Si la comunidad de propietarios cuenta con una gestoría, será ésta la que realice todos los trámites de consulta, y posteriormente trasladará la información a los vecinos en una reunión. 

Rehabilitación y mejoras

La Administración establece una serie de subvenciones para la realización de obras de mejora de los inmuebles relacionadas con la seguridad de la estructura del edificio (estanquidad del mismo frente a la lluvia y la humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento); con el ahorro de consumo energético; con la ampliación del espacio habitable o con la adecuación del mismo para otros usos (creación de cuartos para almacenaje); y con la instalación de nuevas infraestructuras que mejoren la calidad de vida de los residentes (ascensores, sillas salvaescaleras si hay personas con discapacidad…). 

Según la legislación actual, el primer requisito para optar a alguna ayuda pública es que el inmueble tenga una antigüedad mínima de 15 años (excepto en el caso de las obras vinculadas a la situación de discapacidad de alguno o varios inquilinos). El segundo requisito consiste en que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (este ratio no incluye la planta baja del mismo si su uso no se destina a vivienda). 

Si estas condiciones se cumplen hay que pasar a las relacionadas con los propietarios. Una comunidad de vecinos podrá recibir algún tipo de ayuda institucional para la rehabilitación del edificio, cuando al menos el 60% de los usuarios de las viviendas cuenten con unos ingresos inferiores al 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2008 se sitúa en 600 euros al mes. En el caso de que la ayuda se solicite para la rehabilitación de las viviendas, se exige que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI. 

Tipos de ayudas

Las ayudas que establece el Ministerio de Vivienda, y que deben tramitarse a través de los órganos competentes de las distintas comunidades autónomas, son los préstamos cualificados; el abono de una cuota fija por parte de la Administración Regional sobre el préstamo convenido; o las subvenciones por vivienda. 
Los préstamos cualificados solicitados por los consumidores para esta finalidad, una vez aprobados por los organismos regionales de Vivienda, tendrán las siguientes características propias: podrán cubrir todo el presupuesto protegido y tendrán un plazo de amortización de 20 años, en el caso de la reforma del edificio, o de 10, si se trata de la rehabilitación de las viviendas. 

La segunda modalidad consiste en el abono de una cuota fija por parte de la Administración sobre el préstamo concertado. Esta cantidad será el 20% de la cuota del préstamo, siempre que el titular del mismo (propietario o arrendatario de la vivienda) no tenga unos ingresos familiares que superen 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. El límite de ingresos mencionados no se exigirá cuando el solicitante del préstamo sea el propietario de una o varias viviendas que estén alquiladas con un contrato sujeto a prórroga forzosa.

La tercera y última modalidad de ayuda es la subvención. Esta varía si la actuación se dirige al edificio o a las viviendas. En el primer caso, las cantidades máximas por vivienda que aportará la Administración son: 1.240 euros, para usuarios generales; 3.100 euros, si el ciudadano tiene unos ingresos inferiores a 3,5 veces el SMI; 3.410 euros si al supuesto anterior se suma la edad superior a 65 años; y 3.720 euros para arrendadores sujetos a contratos de prórroga forzosa.

En la rehabilitación de viviendas, la subvención será del 25% del presupuesto protegido, con una cuantía máxima de 2.480 euros para los casos generales. Esta aumentará al 35% del presupuesto, con un máximo de 3.100 euros para usuarios que tengan más de 65 años, y un máximo de 3.410 euros para arrendadores sujetos a prórroga forzosa. 


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