La reforma fiscal de 2007 ha modificado algunos aspectos ligados a la vivienda, tanto en lo referente a la compra como en el ámbito de los alquileres. Te mostramos las principales novedades.
Con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2007, se han reducido las deducciones por compra de vivienda con financiación ajena (la forma más habitual de adquirir un inmueble, a través de préstamos hipotecarios). La nueva ley establece un único porcentaje de deducción fiscal del 15%, sobre 9.015 euros anuales. En 2006, se incrementaba este porcentaje durante los dos primeros años tras la compra de la vivienda, pero en la actualidad, desaparece esa subida en el porcentaje de rebaja y se establece la misma deducción para todos los años.
Esta medida sólo afecta a las viviendas compradas después del 19 de enero de 2006; para los inmuebles adquiridos con anterioridad, rigen las deducciones aplicadas en la ley anterior a la Reforma Fiscal de 2007. Si has comprado tu vivienda sin financiación ajena, las deducciones son las mismas que en 2006, es decir, el 15%, con el límite de los 9.015 euros anuales. Las deducciones por compra de vivienda se mantienen en el caso de que estés en proceso de separación o divorcio de tu pareja, siempre que en el inmueble continúen residiendo los hijos comunes y el progenitor con el que se queden. La Reforma Fiscal de 2007 también establece una desgravación del 20% por obras de adecuación de la vivienda habitual efectuadas por personas con discapacidad.
Cuenta ahorro vivienda
Si tienes una cuenta ahorro vivienda, en la Declaración de la Renta 2007 puedes deducir un 15% de las cantidades depositadas, con un límite de 9.015,18 euros por año y declaración, es decir, que la deducción máxima será de 1.352,28 euros por ejercicio. La Reforma Fiscal de 2007 establece estos límites por año y por contribuyente, de forma que si presentas la declaración conjunta con tu cónyuge o pareja, vuestra desgravación fiscal máxima por este concepto será de 1.352,28 euros. Si compartes la titularidad de una cuenta ahorro vivienda con otra persona, pero sólo uno de vosotros realiza los ingresos, las deducciones se aplicarán sobre el 50% de las cantidades depositadaa. En este caso, será más interesante, desde el punto de vista fiscal, que valoréis la posibilidad de abrir dos cuentas independientes.
Ventajas fiscales para los arrendadores que alquilen a jóvenes
La Reforma Fiscal de 2007 establece ventajas fiscales para los arrendadores que alquilen sus viviendas a jóvenes (de 18 a 35 años), cuyos ingresos sean superiores al IPREM. El IPREM es un índice de referencia del nivel de renta que se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a distintos servicios y beneficios públicos, y que para 2007 está fijado en 5.864,18 euros. Los arrendadores no tendrán que tributar por las rentas recibidas en concepto de alquiler a jóvenes. Sin embargo, estas ventajas son para los propietarios que alquilan y no para los inquilinos. Estos no desgravan por las cantidades destinadas al alquiler, aunque conviene consultar las modalidades fiscales de las distintas comunidades autónomas, pues algunas incorporan supuestos específicos para los jóvenes.
La segunda vivienda
Todas las deducciones por compra de vivienda se dirigen a la vivienda habitual, considerando como tal, la que constituya tu residencia durante un plazo continuado de al menos tres años (salvo causas excepcionales como una separación matrimonial, un cambio de empleo…). El documento que establece cuál es tu vivienda habitual es el padrón, en el que constan tus datos como residente en el domicilio apuntado. No se desgrava nada por la adquisición de una segunda vivienda, así como por la compra de una plaza de garaje u otro tipo de dependencia o local que no constituya la vivienda habitual.
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