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El seguro de bienes de gran valor

Una póliza de un seguro multi-riesgo convencional como la que se suscribe en casi todos los hogares no suele cubrir objetos que superen cierto valor. Si se poseen bienes muy preciados, la mejor manera de protegerlos es declararlos al contratar el seguro para que en el documento se recoja expresamente.

Se consideran bienes especiales a efectos de un seguro aquellos enseres, muebles u objetos cuyo valor sea superior a un importe determinado o que tengan un valor especial por motivos derivados de su antigüedad, características, calidad artística... Se inscriben, pues, dentro de este apartado cuadros, tapices, alfombras, joyas, objetos de plata, obras de arte, incunables, abrigos de piel, colecciones filatélicas y numismáticas, etc. 

Condiciones de cada compañía
De cualquier manera, hay que tener en cuenta que cada entidad aseguradora dispone sus condiciones para cada seguro. De hecho, algunas compañías consideran bienes especiales los equipos audiovisuales, de fotografía e informáticos. 

El valor unitario a partir del cual un objeto pasa a tener categoría de "bien de gran valor" también varía según las compañías aseguradoras y de las características de los propios bienes. Así, algunas entidades incluyen dentro de los bienes especiales a los incunables, independientemente de su antigüedad o su valor artístico y monetario. 

Los cuadros, por el contrario, normalmente sólo se consideran como bienes de gran valor cuando su precio de mercado es, al menos, superior a 6.000 euros . Antigüedades y otros objetos como los aludidos anteriormente pueden ser incluidos dentro de los bienes especiales sencillamente si su precio ronda los 2.000 euros.

Prima correspondiente
Sea cual fuera la naturaleza del bien de gran valor, para que su robo, daño o deterioro quede cubierto por una póliza de seguros, deberá estar recogido de ese modo expresamente en el documento. Para que la aseguradora se haga cargo de su responsabilidad, evidentemente el tomador del seguro deberá haber satisfecho los importes correspondientes a la prima de su cobertura. 

Como siempre, es recomendable observar lo que antes se llamaba "letra pequeña", que hoy no es otra cosa que los pormenores que afectan a las condiciones generales del seguro, ya que, por alguna razón, este tipo de bienes pueden quedar excluidos para alguna contingencia. Como ejemplo, a la hora de contratar la cobertura de robo, hay que saber que no es lo mismo un robo -cuando media la fuerza sobre cosas para sustraer algún bien-, que un hurto -cuando no interviene la fuerza- o un atraco o expoliación -cuando se intimida o fuerza a las personas. Son conceptos que pueden parecer sinónimos pero que conviene distinguir para cerciorarse de las coberturas y las exclusiones de la póliza.

Lógicamente, las compañías de seguros suelen exigir al asegurado pruebas de legítima propiedad y de la existencia de estos bienes. Acostumbran a solicitar para este efecto que se aporten fotografías, valoraciones periciales, facturas, certificados de autenticidad, etc. Como medida de precaución, y principalmente por si se produce algún siniestro, es recomendable guardar a buen recaudo aquellas pruebas que puedan demostrar el valor de los bienes dañados. 

Hay que tener presente, de todos modos, que la indemnización por un bien siniestrado alcanza sólo su valor de mercado y tiene un tope máximo que viene marcado por el valor asegurado en la póliza. Por lo general, las entidades de seguros reajustarán cada año los capitales asegurados y sus primas correspondientes automáticamente en la misma proporción que el Índice General de Precios. Este importe, en ocasiones, puede ser insuficiente si ese tipo de bienes se han revalorizado en ese tiempo por encima de esa cuantía.


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28 de noviembre de 2007


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