
En los meses más secos del año es bueno conocer el riesgo existente en cuanto a de incendios forestales, la legislación vigente sobre el fuego y las penas a las que se puede enfrentar una persona.
Si hace fuego en un sitio no permitido.
Cada comunidad autónoma posee una normativa específica para prevenir incendios, puesto que se trata de competencias asumidas en sus estatutos de autonomía. Por tanto, todos los gobiernos regionales decretan sus normas y disponen de los medios y recursos necesarios en materia de prevención y extinción de incendios.
La temporada de mayor riesgo de incendios forestales en gran parte del territorio nacional corresponde al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre, aunque comienza antes en el sur del país. Puede considerarse como época de riesgo moderado la que va del 1 de febrero al 31 de marzo, y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y la época de riesgo bajo queda fijada entre el 1 de abril y el 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.
Al menos en el periodo de mayor riesgo se juzga necesario habilitar un régimen de restricciones. De igual modo, en las últimas campañas antiincendios han comenzado a establecerse requisitos específicos para urbanizaciones, campings y zonas recreativas.
Los equipos humanos se hacen verano a verano más numerosos. Están compuestos de cuadrillas de retenes, agentes forestales, vigilantes de torres de incendios, conductores, personal de bases aéreas, técnicos especializados, etc. Los medios materiales son aéreos y terrestres.
Prohibiciones
Entre las prohibiciones más generalizadas se encuentra la de arrojar cerillas, colillas o brasas encendidas, acampar en los montes públicos si no es en zonas autorizadas y tirar basuras fuera de los vertederos autorizados. Se regula el uso del fuego por parte de excursionistas en barbacoas y elementos similares de áreas recreativas, donde también se llega a impedir tajantemente en los meses de más peligro. En todo caso está terminantemente prohibido el uso del fuego con situaciones meteorológicas adversas, como fuerte viento.
Las ordenes establecen prohibiciones y limitaciones respecto a las quemas de rastrojos y pastos de cosecha en terrenos agrícolas, y en cuanto a las quemas de restos vegetales en zonas forestales. Queda prohibida la quema de basureros y escombreras. Sólo en algunas comunidades, como Asturias, en los meses de julio y octubre se autoriza la quema de residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Pero no se permiten en agosto y septiembre.
En las últimas campañas las hogueras quedan prohibidas totalmente en la época de alto riesgo y en las zonas de peligro, es decir, los terrenos forestales y la franja de varios centenares de metros que los circunda como perímetro de protección. Tampoco se puede encender fuego para la preparación de alimentos ni siquiera en las áreas de descanso de la red de carreteras ni en las zonas de acampada aunque estén habilitadas para ello.
En resumen, cuando el riesgo debido al calor y la sequía es elevado se prohíbe hacer fuego en los terrenos al aire libre, o sea, cuando no se efectúe en un lugar cerrado por los cuatro costados y bajo un techo. En los casos extremos se llega a prohibir fumar en el monte.
También se establecen restricciones en el uso de pistas forestales, incluso se prevé en algunos casos la posibilidad de extender dichas limitaciones a todas las pistas sin servidumbres de paso, así como una prohibición general de aparcar vehículos de forma que impidan el acceso a los servicios de extinción, vigilancia e inspección. Igualmente queda prohibida la introducción de material pirotécnico en el monte y hasta disparar o prender cohetes u otros explosivos similares cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales, a excepción de fiestas tradicionales con autorización expresa.
Objetivo, reducir los incendios forestales
Hay que recordar que la mano del hombre se encuentra detrás del origen de la mayoría de estos siniestros. La legislación vigente contempla penas para los responsables de los incendios, si bien los pirómanos, la mayoría de las veces, se ven protegidos por la dificultad existente a la hora de demostrar su autoría.
Los incendios pueden ser intencionados, fortuitos (debido a un rayo o al efecto lupa de un vidrio arrojado en el campo, etc.) o deberse a una negligencia (al realizar labores agrícolas, ganaderas, forestales, u otras).
El artículo 352 del Código Penal establece que quienes incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con la penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Aparte de estas penas, la Ley de Montes y las normas autonómicas prevén como infracción la quema de especies forestales, con multas o sanciones que oscilan de 100.001 a 1.000.000 euros.
Respecto a las negligencias, el artículo 1.902 del Código Civil señala que quien por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado
a reparar el daño causado.
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