
La principal razón para revisar su instalación radica en su propia seguridad. En este sentido, la normativa vigente establece que todos los titulares de una instalación de Gas Licuado del Petróleo (GLP) envasado son responsables de mantenerla en óptimas condiciones de seguridad.
En concreto, el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, en su artículo 7, determina la obligación por parte del titular de la instalación, o en su defecto, del usuario, de realización de la Revisión Periódica.
Como titular o usuario de una instalación alimentada por botellas de butano o propano, está usted sujeto a las obligaciones dispuestas en el artículo 7 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio.
Estas obligaciones básicamente son:
Asimismo, le aconsejamos que siga unos sencillos consejos de seguridad:
Si nota olor a gas, no encienda ninguna llama ni accione ningún interruptor eléctrico. Cierre el regulador, ventile la habitación y llame al Servicio de Atención de Averías al 901 12 12 12.
Usted no tiene obligación de realizar la Revisión Periódica si los envases que tiene contratados están destinados a alimentar aparatos móviles como estufas, barbacoas o paelleras.
No obstante, le recomendamos que, por su seguridad, efectúe un mantenimiento preventivo del aparato y cambie los elementos con fecha de caducidad dentro del plazo indicado.