Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.4 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la redacción dada por la Ley 26/2003 de 17 de julio, y de conformidad con lo que se disponga en los Estatutos Sociales, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el Orden del Día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta como presentes.
La Orden ECO/3722/2003 de 26 de diciembre prevé en su apartado cuarto la futura emisión de una normativa de desarrollo del sistema de votación a distancia
Repsol YPF pondrá a disposición de los accionistas los procedimientos adecuados para ejercitar dichos derechos en cuanto dicha normativa entre en vigor.
Última actualización: 9 may 2008